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Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES NAVALAGAMELLA SA EN LIQUIDACION

CIF A78907755See the company page

Notices
204/04/201507/02/2024
Case number
122/2015
Court
Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Case timeline

  1. Conclusión del concurso07/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 122/2015Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 01/02/2024

    Edicto anunciando la conclusión del concurso de CONSTRUCCIONES NAVALAGAMELLA SA, con nº de identificación A78907755

  2. Otro acto concursal04/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrder 18/03/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 122/15 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 18 de marzo de 2015 declarando el concurso voluntario abreviado CONSTRUCCIONES NAVALAGAMELLA, con NIG 2807900220150030097 y CIF: A-78907755. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Sergio Domínguez Catala, con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en la calle Ferraz, n.º 4, local, CP:28008 Madrid y correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la última publicación. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 18 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.