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Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES MILLAGOM SL

CIF B44144749See the company page

Notices
214/07/201607/10/2021
Case number
142/2016
Court
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Conclusión del concurso07/10/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 142/2016Judge : JUAN JOSE CORTES HIDALGOOrder 01/10/2021

    Se acuerda la conclusión del presente concurso por concurrir la causa prevista en el art 465.5 TRLC. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de la mercantil. Se acuerda la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal.

  2. Declaración de concurso14/07/2016
    ⚖️ TERUELOrder 31/05/2016

    Edicto D. ALBERTO OBON DÍAZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1.ª INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de TERUEL (MERCANTIL), por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000142 /2016 y NIG n.º 44216 41 1 2016 0000658, se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2016 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO ABREVIADO CONSECUTIVO del deudor CONSTRUCCIONES MILLAGOM, S.L., con CIF n.º B44144749, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo del Turia, n.º 38, Libros (Teruel). 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Se ha designado, como Administración concursal a José Ramírez Espinosa, con domicilio postal en Calle Nueva, 13, 1.º izquierda y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial, y habiéndose presentado por el mediador concursal junto con la solicitud, el informe del art. 75 LC, hágase saber a los acreedores que podrán impugnar el mismo en el plazo establecido en el art. 96 LC, tramitándose la impugnación con arreglo a lo previsto en el art. 191.4 LC. 5.º Habiéndose presentado plan de liquidación, conforme a la especialidad prevenida en el art. 242.2.8.ª de la Ley Concursal, se acuerda la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, siendo de aplicación lo dspuesto en el Título V de la LC. 6.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: publicidadconcursal.es Teruel, 2 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.