HomeJusticeCONSTRUCCIONES MARINELLI SA

Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES MARINELLI SA

CIF A33099201See the company page

Notices
615/04/201410/11/2023
Case number
0000220/2013 · 220/2013
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · Mercantil de Oviedo - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal10/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 0000220/2013Judge : EDUARDO GÓMEZ LÓPEZOrder 23/10/2023

    Declaración de concurso consecutivo voluntario que se tramitará por el cauce abreviado con una simultánea apertura de la fase de liquidación a la deudora Ana Pulido Díaz con dni: 28579039K

  2. Otro acto concursal10/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 0000220/2013Judge : MARIA DEL CARMEN NOVOA SANTÁSOrder 23/10/2023

    PRESENTADO EL ANTERIOR ESCRITO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON EL INFORME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 294 DEL TRLC

  3. Conclusión del concurso10/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 0000220/2013Judge : LAJ Pilar Irles MartínezOrder 23/10/2023

    Dictado auto de apertura de la fase de liquidación, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

  4. Conclusión del concurso02/11/2023
    ⚖️ Mercantil de Oviedo - 1Proc. 220/2013Judge : BEGOÑA DIAZ MORISOrder 23/10/2023

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursada la mercantil ¿Construcciones Marinelli, S.A.¿, al haberse procedido a la venta y realización de toda la masa activa

  5. Otro acto concursal12/07/2014
    ⚖️ OVIEDOOrder 23/06/2014

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 220/13 (NIG 33044 47 1 2013 0000468) relativo a Construcciones Marinelli, S.A., con CIF: A-33099201 en el cual con fecha 23 de junio de 2014, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la última de las publicaciones de este edicto, el cual se ha acordado publicar en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Oviedo, 23 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

  6. Otro acto concursal15/04/2014
    ⚖️ OVIEDOOrder 01/04/2014

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 220/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000468), se ha dictado en fecha 5/03/14 auto declarando en concurso voluntario ordinario al deudor Construcciones Marinelli, S.A. (Cif: A-33099201), con domicilio sito en Posada de Llanera (Asturias), Calle El Carbayu, número 3, bajo. 2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Álvaro Fernández Vega, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Avenida Conde Sta. Bárbara, 2-2Dcha, 33420, Lugones, Asturias, y la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De Lunes a Viernes de 16 a 20 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 1 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.