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Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES CONCA SL

CIF B16031106See the company page →

Notices
4 — 20/07/2013 → 21/04/2021
Case number
206/2013
Court
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 2

Case timeline

  1. Otro acto concursal21/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA Proc. 206/2013Judge : CONSUELO ROMERO SIEIRAOrder 09/02/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso21/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA Proc. 206/2013Judge : CONSUELO ROMERO SIEIRAOrder 09/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso23/03/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 2Proc. 206/2013Judge : CONSUELO ROMERO SIEIRAOrder 09/02/2021

    Acuerdo: concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, artículo 465.5 TRLC

  4. Declaración de concurso20/07/2013
    ⚖️ CUENCAOrder 13/06/2013

    Edicto Doña Marta María Martínez González, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 2 de Cuenca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000206 /2013 y NIG n.º se ha dictado en fecha de 13 de junio de 2013 auto de declaración de concurso del deudor Construcciones Conca, SL, con CIF N.º B-16031106, con domicilio y centro de intereses principales lo tiene en Cuenca, calle Colon, n.º 36, 1.º 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que sigue conservando el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. Gonzalo Domínguez Ruiz, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Rey Juan Carlos I, n.º 28, 1.º planta, 16400 Tarancón (Cuenca), dirección electrónica señalada [email protected] y pagina Web www.webconcurso.es/conca.html, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado Cuenca, 5 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.