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Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES CANDELARIA COCANSA SA

CIF A38372371See the company page

Notices
229/03/201125/04/2020
Case number
62/2009 · 3/2009
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Otro acto concursal25/04/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 62/2009Judge : - -Order 26/10/2018

    Auto de aprobación del plan de liquidación

  2. Otro acto concursal29/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 3/2009Order 03/03/2011

    Edicto D/ña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento Concursal 0000038/2010, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Javier Fernández Domínguez, en nombre y representación de D./Dña. Construcciones Candelararia, S.A., se ha dictado Auto el día 07-09-10, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Construcciones Candelaria S.A. -Cocansa- (A38372371) y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. D./Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. D/Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.