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Insolvency proceedings

CONSTRIFERS SL

CIF B49188030See the company page

Notices
204/10/201410/05/2019
Case number
479/2014
Court
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 2

Case timeline

  1. Conclusión del concurso10/05/2019
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 2Proc. 479/2014Judge : MANUEL GARCIA SANZOrder 07/05/2019

    CONCLUSION CONCURSO Y APROBACION RENDICIOON CUENTAS A.C.

  2. Declaración de concurso04/10/2014
    ⚖️ ZAMORAOrder 30/09/2014

    Edicto Doña M.ª Inés Santiago Alejos, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y Mercantil de Zamora, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 479 /2014 y NIG n.º 49275 41 1 2014 0010398, se ha dictado en fecha 26/9/14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Constrifers, S.L., con CIF n.º B49188030, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zamora. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a José Ramón Matilla de la Peña, con domicilio postal en C/ Sta. Clara, n.º 16, 2.º A, Zamora, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Zamora, 30 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.