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Insolvency proceedings

CONFECCIONES HERDIL SL

CIF B15395502See the company page

Notices
424/11/201812/03/2020
Case number
482/2018
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal12/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 482/2018Judge : Miguel Angel Chamorro GonzalezOrder 24/02/2020

    El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento. Tengo por emitido el informe de la administración concursal

  2. Conclusión del concurso11/03/2020
    ⚖️ A CORUÑAOrder 24/02/2020

    Edicto D./Dª. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N. 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000482/2018 N y NIG nº 15030 47 1 2018 0000997 se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2020 Auto de Conclusión del deudor Confecciones Herdil SL con CIF B15395502, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ del Molino 31 Carballo (A Coruña). 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Confecciones Herdil S.L., con C.I.F. B-15.395.502, con domicilio en la C/ Del Molino nº 31 de Carballo, Coruña, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Confecciones Herdil S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Hoja C-5.311, Tomo 1.101, Folio 205, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de Impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC) A Coruña, 26 de febrero de 2020.- El/LA Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  3. Conclusión del concurso09/03/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 482/2018Judge : FERNANDO SANTISO VAZQUEZOrder 24/02/2020

    1Se decreta la conclusión 2Cesan las limitaciones de las facultades 3Se aprueban la rendición de cuentas y el cese de la admin. concursal 4-Se acuerda la extinción y la cancelación en el Reg.Merc.5-Notifiquese y publíquese la resolución 6Unase testim

  4. Declaración de concurso24/11/2018
    ⚖️ A CORUÑAOrder 08/11/2018

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I. Declaración Concurso 0000482/2018 N y NIG n.º 15030 47 1 2018 0000997, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso del deudor Confecciones Herdil, S.L., con CIF B15395502, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Del Molino, 31, Carballo (A Coruña). 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición. Se ha designado, como Administración concursal a D. Miguel Vidal Castro, con domicilio profesional en C/ Álvaro Cunqueiro, N 2, Ribeira, CP 15960 Ribeira, de profesión Auditor de Cuentas y Economista del Il. Colegio Profesional de Economistas y Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Colegiado del Colegio de Economistas C5592, cuya dirección electrónica es: [email protected] móvil 676100305, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 8 de noviembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.