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Insolvency proceedings
COMPLEMENTOS KEICO SL
CIF B54133210See the company page →
- Notices
- 4 — 21/04/2012 → 23/11/2013
- Case number
- 03/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Case timeline
- Declaración de concurso23/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrder 07/11/2013
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 31 de octubre 2013 en el procedimiento con número de autos 000088/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000112, se ha reaperturado el concurso abreviado voluntario al deudor Complementos Keico, S.L., con domicilio en Calle Puentes Ortices núm. 6, 5º Iz, bajo, Elche y CIF n.º B54133210, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por la procuradora doña María Margarita García Vicente que contiene entre otros pronunciamientos los siguientes: 1.º La reapertura del concurso determina el mantenimiento de los efectos disolutorios y de cese de adminitrador social de la mercantil concursada de acuerdo con la liquidación abierta en su día y que se habrá de continuar ahora en la sección quinta. 2.º Se nombra administrador concursal (reponiéndose en su puesto) a don Rafael Fenoll Oliver. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC en relación al artículo 179.2 LC. Elche, 7 de noviembre de 2013.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal10/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrder 30/09/2013
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000088/2012 siendo la concursada Complementos Keico, S.L. con CIF n.º B54133210 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000112, en el que se ha dictado AUTO de fecha 06/09/13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Complementos Keico, S.L el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. A tales efectos procede: 5.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 30 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación18/05/2012⚖️ ALICANTEOrder 25/04/2012
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mecantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia: Que en el concurso abreviado - 000088/2012, referente al concursado "Complementos Keico, S.L.", CIF número B54133210, con domicilio en calle Puentes Ortices, número 6, quinto izquierda bajo, de Elche. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, por auto de fecha 25 de abril de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Aperturar de la fase de liquidación, sin declaración de fin de fase común por el momento. 2. Suspender del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal. 3. Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4. Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Elche, 26 de abril de 2012.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso21/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 03/2012Order 27/03/2012
Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 14/03/2012 en el procedimiento con número de autos 000088/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000112, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Complementos Keico, S.L., con domicilio en calle Puentes Ortices, 6, 5.º Izq., bajo, Elche y CIF n.º B54133210, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por la Procuradora doña María Margarita García Vicente. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Rafael Fenoll Oliver, Titulado Mercantil, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: Calle Luis Gonzaga Llorente, 2, Entlo., Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 27 de marzo de 2012.- Secretario judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.