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Insolvency proceedings

COMPLEMENTOS EL TALLER SL

CIF B62529557See the company page →

Notices
2 — 22/10/2015 → 28/11/2016
Case number
708/2015

Case timeline

  1. Declaración de concurso28/11/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 708/2015Order 25/10/2016

    El Letrado de la Administración de Justicia José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 708/2015-B, por sentencia de fecha 25 de octubre de 2016, se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto por la concursada Complementos El Taller, S.L., con CIF número B-62529557, acordándose el cese de los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo. Barcelona, 25 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal22/10/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 708/2015Order 09/09/2015

    El Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 708/2015-B, se ha declarado, mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2015, el concurso voluntario de Complementos el Taller, S.L. con NIF B-62529557 y domicilio en Ctra. del Mig, n.º 95-97, 1.º A, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Rodrigo Cabedo Gregori por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal C/ Madrazo, n.º 14, 5.º-2.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected], en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 9 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.