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Insolvency proceedings

COMPLEJO LA YEDRA SL

CIF B93091684See the company page

Notices
613/02/201411/06/2021
Case number
89/2014 · 154/2014
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Case timeline

  1. Otro acto concursal11/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 89/2014Order 14/01/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso11/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 89/2014Judge : PATRICIA CLEMENTE PUEBLAOrder 14/01/2021

    COMUNICA NEGOCIACION

  3. Conclusión del concurso23/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 154/2014Judge : D JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 14/01/2021

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA SE HA DICTADO AUTO DE FECHA 14 DE ENERO DE 2021 ACORDANDO CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, APROBANDO RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACORDANDO EXTINCION DE LA SOCIEDAD

  4. Conclusión del concurso22/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 154/2014Order 14/01/2021

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 154/2014 (NIG: 2906742M20140000285), referente al deudor Complejo La Yedra, S.L., con CIF B93091684, por auto de fecha 14 de enero de 2021, se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para el pago de todos los créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento, y aprobación de la rendición de cuentas. También se acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 18 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

  5. Otro acto concursal24/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 89/2014Judge : maria jesus martin garciaOrder 14/01/2021

    de acuerda la conclusión del presente concurso, cese de las facultades de administración del concursado, la extinción de la persona jurídica Carabias Molina SL y se aprueban las cuentas rendidas

  6. Otro acto concursal13/02/2014
    ⚖️ MÁLAGAProc. 89/2014Order 03/02/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 89/2014, con NIG: 2906742M20140000177, por auto de 28/01/14 se ha declarado en concurso voluntario de forma conjunta a los deudores: - La Yedra 2007, S.C. con CIF J- 92863943, domicilio en carretera Córdoba-Málaga, Km 138, Antequera (Málaga), expediente 89/14. - Complejo La Yedra, S.L., con CIF. B-93.091.684, domicilio en autovía A45, Km 112, Antequera (Málaga), expediente 154/14. - Justo Ortiz González, con NIF 25.319.710 E, domicilio en C/ Antoñico Rosa, s/n, Villanueva del Trabuco (Málaga), expediente 155/14. - Ines María García Carneros, con NIF 25.324.743-H, domicilio en C/Antoñico Rosa, s/n, Villanueva del Trabuco (Málaga), expediente 156/14. - José Mario Ortiz González, con NIF n.º 74.897.274-M, domicilio en C/ Iglesia, 16, Villanueva del Trabuco (Málaga), expediente 157/14. - Natalia Luque Arjona, con NIF n.º 25.307.010-H, domicilio en C/Velázquez, 4, Villanueva del Trabuco (Málaga), expediente 158/14. Se advierte que en el procedimiento 89/14 se realiza la declaración conjunta de los solicitantes, no un único concurso, siendo que para cada uno de ellos se tramitará el concurso de manera separada, con sus correspondientes secciones, informes, planes, etc., siendo común únicamente la pieza de personaciones, que será la 89.01/14. 2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la Administración Concursal la integra José María Elola Elizalde, provisto de DNI 15.900.689 F; español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Málaga, y dirección postal C/ Franz Kafka, 15, 7.º, 1, de Málaga, teléfono 619 952 794, de profesión Abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera, en este caso del expediente 89/14. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 3 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.