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Insolvency proceedings
COMPLEJO LA FUENTE SL
CIF B15904089See the company page →
- Notices
- 2 — 28/10/2017 → 20/11/2017
- Case number
- 382/2014
- Court
- Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña
Case timeline
- Declaración de concurso20/11/2017⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.1 de A CoruñaProc. 382/2014Order 12/09/2017
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-b y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y Archivo de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089. Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente: Acuerdo 1-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto. 2-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros. 4-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe." Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente. A coruña, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/10/2017⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 382/2014Order 12/09/2017
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-B y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y archivo de concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089. Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente: Acuerdo 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de la s actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente. A Coruña, 4 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.