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Insolvency proceedings
COMONTHI AGUILAR SL
CIF B73024549See the company page →
- Notices
- 4 — 05/10/2013 → 25/11/2021
- Case number
- 341/2010
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA
Case timeline
- Otro acto concursal25/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 341/2010Judge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrder 10/11/2021
ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE AL CONCURSADO DON GLEICONE DIAS DOS SANTOS
- Otro acto concursal25/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 341/2010Judge : SANDRA VAZQUEZ CALATAUDOrder 10/11/2021
ACUERDO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEEDORES DE Dª NAYARA CHRISTINA FERREIRA DO NASCIMIENTO
- Conclusión del concurso25/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 341/2010Judge : MARIA FERNANDA LORITE CHICHARROOrder 10/11/2021
DECLARAR a D. JUAN MIGUEL CARTAGENA MORENO EN SITUACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO, que se tramitaré con arreglo a las normas del procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del Concurso Consecutivo.
- Apertura de liquidación05/10/2013⚖️ MURCIAOrder 24/09/2013
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el sección primera declaración concurso 0000341/2010, referente al concursado Comonthi Aguilar, S.L., con C.I.F. número B-73024549, por auto de fecha 24-9-13, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Comonthi Aguilar, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.