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Insolvency proceedings
COMERCIAL VALIRA SA
CIF A43021823See the company page →
- Notices
- 7 — 08/04/2010 → 23/07/2025
- Case number
- 137/2010
- Court
- PRIMERA INSTANCIA DE TARRAGONA MERCANTIL 7 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Case timeline
- Otro acto concursal23/07/2025⚖️ PRIMERA INSTANCIA DE TARRAGONA MERCANTIL 7Proc. 137/2010Judge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrder 16/07/2025
Declaro la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos.
- Conclusión del concurso23/07/2025⚖️ PRIMERA INSTANCIA DE TARRAGONA MERCANTIL 7Proc. 137/2010Order 16/07/2025
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso17/07/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 137/2010Judge : JUAN HOLGADO ESTEBANOrder 16/07/2025
Se declara concluso el concurso de COMERCIAL VALIRA SA con NIF A-43021823
- Declaración de concurso16/04/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 137/2010Judge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrder 15/04/2025
Se declara cumplido el convenio de COMERCIAL VALIRA SL con CIF A43021823
- Declaración de concurso22/09/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 137/2010Order 07/09/2011
Edicto Juzgado Mercantil 1 de Tarragona El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 137/2010-2 de concurso voluntario de la mercantil Comercial Valira, S.A., se ha dictado en fecha 7-9-11 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia En Tarragona, a 7 de septiembre de 2011. María Arántzazu Ortiz González, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, ha conocido de las presentes actuaciones de concurso voluntario nº 137/2010-2, de concurso voluntario de Comercial Valira, S.A. (CIF nº A43021823) que ha actuado representada por la Procuradora Sra. María Antonia Ferrer Martínez y defendida por el letrado D. Luis Salas de Córdoba. Fallo Apruebo, con los efectos previstos en la ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario Comercial Valira, S.A., con CIF A43021823, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 6 de julio de 2011. Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiéraseles para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución. Publíquese la presente sentencia mediante edictos en el BOE y en el Tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción. Ordeno la formación de la sección 6ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso y documentos acompañados a la misma, de esta resolución y del auto de declaración del concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la misma y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso. Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 Lec). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Lec). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso. Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 7 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores19/04/2011⚖️ TARRAGONAProc. 137/2010Order 06/07/2011
Edicto Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, La Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 137/2010-2, de concurso voluntario de Comercial Valira, S.A. (CIF n.º A43021823), se ha dictado en fecha 5-4-11 Auto de finalización de la fase común del concurso y apertura de la de convenio de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la finalización de la fase común del concurso y la Apertura de la fase de convenio, pudiendo presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, por el concursado y por los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante (art. 113.2 de la Ley Concursal). Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo al convenio, su proposición, discusión aceptación, aprobación, impugnación y cumplimiento. Se convoca Junta de Acreedores para el próximo día 6 de julio de 2011 a las 11 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Mercantil, sito en Av. Roma, 19. Publíquese el correspondiente edicto en el BOE y fíjese en el tablón de anuncios de este Juzgado, y líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona para la inscripción del presente auto en la hoja abierta a la concursada de ese Registro; haciendo entrega del edicto, con atento oficio al BOE, y del mandamiento acordados a la Procuradora de la solicitante del concurso a fin de que proceda a su diligenciamiento. Se modifica la retribución de los administradores concursales, inicialmente establecida por Auto de fecha 27-4-10, fijándose los honorarios definitivos para la fase común en la cantidad de 78.374,28 euros, tras la oportuna revisión del activo y pasivo del concurso. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal. Así lo acuerda, manda y firma la Juez stta. del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe." Y, en cumplimiento de lo acordado, libro el presente. Tarragona, 5 de abril de 2011.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso08/04/2010⚖️ TARRAGONAProc. 137/2010Order 29/03/2010
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil ) de Tarragona, por el presente Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 137/2010 se ha dictado en fecha 29-3-10 Auto de declaración de concurso voluntario de Comercial Valira, S.A., con CIF A43021823 y domicilio social en Pol. Industrial Agro-Reus, c/ Apel.es Mestres, nº 12-14 Reus (Tarragona), representada por la Procuradora doña Mª Antonia Ferrer Martínez y defendida por el Letrado don Luis Salas de Córdoba, y se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, habiendo sido designados a tal efecto D. Edorta Josu Etxarandio Herrera, D. Carlos Escudero Blanco y la Agencia Tributaria, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 29 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.