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Insolvency proceedings

COFFEE&TIPS SL

CIF B86507357See the company page →

Notices
4 — 15/10/2015 → 24/02/2022
Case number
496/2015
Court
MERCANTIL - 11 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID

Case timeline

  1. Conclusión del concurso24/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 11Proc. 496/2015Judge : MARIA LUIS PARIENTE VELLISCAOrder 11/11/2021

    Auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa.

  2. Otro acto concursal18/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 496/2015Order 11/11/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso18/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 496/2015Judge : MANUEL RUIZ DE LARAOrder 11/11/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso15/10/2015
    ⚖️ MADRIDOrder 29/09/2015

    Edicto. D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 496/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4150365 /2015, por auto de 29 de septiembre de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a COFFEE & TIPS, S.L., con CIF Nº B865 07 357, y domiciliado en Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es D. LUIS PÉREZ GONZÁLEZ, Economista el domicilio postal de la misma calle Génova, n.º 3-2.º-drcha. Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.