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Insolvency proceedings

COELICA CONSTRUCCIONES SL

CIF B35665207See the company page

Notices
602/01/201302/09/2022
Case number
80/2012 · 22/2003
Court
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Case timeline

  1. Otro acto concursal02/09/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 80/2012Judge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrder 14/07/2020

    Se ha dictado auto de reapertura del concurso de Coelica Construcciones SL. Ver archivo adjunto.

  2. Otro acto concursal13/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 80/2012Judge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrder 22/10/2020

    VER EDICTO ADJUNTO

  3. Declaración de concurso30/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 80/2012Order 11/07/2014

    Edicto En el procedimiento Concurso Ordinario 80/2012, Coélica Construcciones, S.L. CIF: B-35665207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L. CIF: B-35458454, seguido en el Juzgado Mercantil número 1, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto: En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2014. Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos, con la matización expuesta en el fundamento primero de esta resolución. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la Administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). Así lo pronuncia, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe. Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal09/11/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 80/2012Order 25/10/2013

    Edicto Cédula de notificación En el procedimiento concurso ordinario 80/2012 de las entidades Coélica Construcciones, S.L., CIF: B-35.665.207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., CIF: B-35.458.454, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto en fecha 25 de octubre de 2013 en la Sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita." Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso23/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrder 08/07/2013

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000080/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Coélica Construcciones, Sociedad Limitada", CIF B35665207, y "Construcciones y Reformas Faosur, S.L.", CIF B35458454, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

  6. Declaración de concurso02/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Order 07/12/2012

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000080/2012, seguido a instancias del Procurador D. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., con CIF n.º B35665207 y B35458454, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a D. Enrique Carlos Núñez Rodríguez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Armas, 9, planta 2, oficina 1, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, teléfono 928934140 y fax 928365869, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.