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Insolvency proceedings

COCOBANE SL

CIF B57748758See the company page

Notices
223/05/201405/12/2015
Case number
249/2014 · 2014/0000
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Apertura de liquidación05/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 249/2014Order 24/11/2015

    D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 249/2014-A, seguido contra la deudora COCOBANE, S.L., CIF B57748758, en los que, por resolución de fecha 24 de noviembre de 2015 se ha acordado: 1.- Declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de COCOBANE, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 24 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de MallorcaProc. 2014/0000Order 20/05/2014

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso voluntario con el nº 0000249 /2014-A y NIG nº 07040 47 1 2014/0000451 se ha dictado en fecha 8 de mayo del año 2014, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora COCOBANE SL, con CIF B57748758 y con domicilio en C/ Industria, n.º 14, bajos, de Palma de Mallorca. 2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituída por la administración concursa. 3º.-Se ha nombrado administrador concursal al economista don Javier Sánchez Serrano, con domicilio profesional en el Edificio Vipasima, sito en la calle Gremi Fusters, 33, CP 07009 de Palma de Mallorca y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.