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Insolvency proceedings

CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS GIL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B06101125See the company page

Notices
207/05/201509/06/2018
Case number
160/2015
Court
Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz

Case timeline

  1. Declaración de concurso09/06/2018
    ⚖️ BADAJOZProc. 160/2015Order 05/06/2018

    Doña Lucia Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 160/2015 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Soledad Cabañas Álvarez, en nombre de CEXGIL, S.L., con CIF B-06101125 se ha dictado Auto n.º 78/2018, de fecha 5 de junio de 2018, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso CEXGIL, S.L. con CIF B-06101125, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por don UNAI OLABARRIETA DE FRUTOS, en nombre y representación DE IURE ADMINISTRADORES CONCURSALES. Badajoz, 6 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso07/05/2015
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrder 23/04/2015

    Edicto D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000160/2015, se ha dictado en fecha 23-04-2015 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Cexgil, S.L., con C.I.F. B-06101125, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Antonio Martínez Virel, 4, de Badajoz. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Julio Arias García, con domicilio profesional en calle Virgen de la Soledad, 7, 1º, de Badajoz, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral. Badajoz, 23 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.