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Insolvency proceedings
CENTRO GRAFICO ANMAR SL
CIF B62542840See the company page →
- Notices
- 2 — 21/12/2013 → 19/07/2019
- Case number
- 717/2013
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONA
Case timeline
- Conclusión del concurso19/07/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 717/2013Judge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrder 26/06/2019
SUSPENSION DE FACULTADES PATRIMONIALES. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR CONCURSAL
- Declaración de concurso21/12/2013⚖️ BARCELONAProc. 717/2013Order 05/12/2013
Don Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado, Número de asunto: 717/2013-O. Fecha del auto de declaración de concurso: 03/12/2013. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: Centro Gráfico Anmar, S.L., con domicilio en calle Ángel Guimerá, número 16, bajos, Rubí (Barcelona) y CIF número B62542840. Administradores concursales: Doña María Jesús Baigorri Puerto (Abogada), con dirección postal en plaza Urquinaona, número 6, 14.ª, 08010 Barcelona y correo electrónico [email protected] Régimen de facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medio de Abogado y Procurador. La personación se efectuará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, Edifici C, Planta 12, de Barcelona. Barcelona, 5 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.