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Insolvency proceedings

CENTRAL CREATIVA MADRID SL

CIF B85943827See the company page

Notices
412/04/201713/01/2021
Case number
736/2016
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID

Case timeline

  1. Otro acto concursal13/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 736/2016Judge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrder 27/03/2020

    Debo declarar y declaro al deudor en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

  2. Otro acto concursal08/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 736/2016Judge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrder 28/10/2020

    SE ADJUNTA EN EDICTO

  3. Conclusión del concurso08/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 736/2016Judge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrder 28/10/2020

    VER EDICTO

  4. Otro acto concursal12/04/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 736/2016Order 29/03/2016

    EDICTO Verónica Calvo Moreno, Letrado de la Administración de Justicia de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 736/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0184645, por auto de fecha 23.3.17 se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a CENTRAL CREATIVA MADRID, S.L., con nº de identificación B85943827, y domiciliado en C/ Gran Vía, 62, 5º izqda. 28032 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D./Dña. SARA VAYA SANCHIS, con domicilio postal en P.º Recoletos, 21 5º drcha. y dirección electrónica: [email protected], tlfno. 917027061, Fax 960018047 ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de marzo de 2016.- Letrado de la administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.