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Insolvency proceedings
CELULOSAS DE HERNANI SA
CIF A20544383See the company page →
- Notices
- 6 — 26/01/2013 → 07/10/2020
- Case number
- 1037/2012
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil
Case timeline
- Otro acto concursal07/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1037/2012Judge : MARIA JESUS MARTIN GARCIAOrder 14/09/2020
En el edicto hágase saber a los interesados que en el plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última publicación, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial.
- Otro acto concursal07/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1037/2012Judge : Susana Fuertes EscribanoOrder 14/09/2020
Unir al presente procedimiento concursal el informe de la administración concursal. Hacer saber a los interesados que, en el plazo de DIEZ DÍAS, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores.
- Conclusión del concurso22/09/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1037/2012Judge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrder 14/09/2020
SE HA DICTADO AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA LA SATISFACCION DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA. SE HA ACORDADO LA EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA DEL DEUDOR.
- Otro acto concursal17/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - UPAD MercantilProc. 1037/2012Order 14/09/2020
E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1037/2012-A en el que figura como concursado/a CELULOSAS DE HERNANI S.A., CIF A20544383, se ha dictado el 14-09-2020 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 14 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.
- Conclusión del concurso04/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1037/2012Judge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrder 14/09/2020
VER EDICTO
- Declaración de concurso26/01/2013⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 1037/2012Order 07/01/2013
Edicto Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia - San Sebastián, Por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1037/2012 y NIG n.º 20.05.2-12/013144 se ha dictado en fecha 7/01/2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Celulosas de Hernani, S.A., con A20544383, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Barrio La Florida, nº 156 - 20120 Hernani. 2.º Se ha acordado la suspension de las facultades de administración y disposición que que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Agustín Castro Alonso, con domicilio postal en Calle Bermingham -1 Esc Dcha Ppal Dr - 20002 Donostia, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Donostia- San Sebastián, 7 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.