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Insolvency proceedings
CASTILLO IMPERIAL SL
CIF B63891956See the company page →
- Notices
- 2 — 07/12/2015 → 23/07/2021
- Case number
- 972/2015
- Court
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal23/07/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 972/2015Judge : Margarita Marquina CastellsOrder 13/07/2021
La Administración concursal ha presentado informe de rendición de cuentas y solicitud de conclusión. De conformidad con el lart 478TRLC se pone de manifiesto para que las partes interessades en plazo de quince dies, puedan formular oposición.
- Declaración de concurso07/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 972/2015Order 05/11/2015
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso D. Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 972/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Castillo Imperial, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 972/2015, sección C4. NIG del procedimiento.- 08019- 47- 1- 2015- 8004620. Entidad concursada.- Castillo Imperial, S.L., con CIF n.º B63891956. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 03/11/2015. Administrador/es concursal/es.- Emilio Segura Fernández, domicilio c/ Roger de Llúria, 93, 1.º-1.ª, 08009 Barcelona, teléfono 932099683 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.