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Insolvency proceedings
Cartubo Centro, S.L
CIF B78391935See the company page →
- Notices
- 1 — 30/11/2013 → 30/11/2013
- Case number
- 2/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid
- Insolvency administrator
- D
Case timeline
- Otro acto concursal30/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 2/2013Order 10/10/2013
EDICTO Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º Que en el Procedimiento número 2/2013, por Auto de 10 de octubre de 2013 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Cartubo Centro, S.L. con C.I.F. B-78391935, y con domicilio en Calle C/ Núm. 23, Pol. Industrial núm. 1 de Móstoles (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal: D. Alfonso María Pinto López, con domicilio en Glorieta de Bilbao núm. 1, 6.º Dcha., 28004 Madrid, o comunicarse por correo electrónico en: [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.