Insolvency proceedings
CARRALATO SL
CIF B63495873See the company page →
- Notices
- 4 — 16/04/2016 → 31/12/2020
- Case number
- 16/2016
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA
Case timeline
- Otro acto concursal31/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 16/2016Order 19/11/2020
Alfredo Villaescusa García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 16/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Carralato, S.L. y NIF B-63495873. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 19 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.
- Otro acto concursal14/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 16/2016Judge : ANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVAOrder 18/11/2020
Se declara el concurso y LA CONCLUSIÓN del concurso de TRABAJOS ALIMENTARIOS ALIMART SL declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsiste
- Conclusión del concurso14/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 16/2016Judge : LAJ José Victor Sanz GordónOrder 18/11/2020
Auto dictado de declaración de concurso de acreedores, acordándose al propio tiempo la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
- Declaración de concurso16/04/2016⚖️ BARCELONAProc. 16/2016Order 15/02/2015
Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 16/2016, 7.ª Tipo de concurso.- Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.- Carralato, S.L., NIF B-63495873. Fecha del auto de declaración.- 03-02-2016. Administradores concursales.- D. Alfredo Vallo López, con NIF 47.415.277H, domiciliada en Barcelona, c/ Muntaner, 269, 5.º, 1.ª, como abogado, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervenidas las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de febrero de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.