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Insolvency proceedings
CARPINTERIA HOTELERA SL
CIF B07430846See the company page →
- Notices
- 2 — 27/09/2014 → 23/07/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Case timeline
- Otro acto concursal23/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrder 09/07/2015
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por la presente, hago saber: Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 434/14 C del procedimiento concursal de Carpintería Hotelera, S.L., se ha dictado con fecha 9 de julio de 2015 Auto, en el que se acuerda: 1. La conclusión del presente procedimiento concursal de Carpintería Hotelera, S.L., con CIF B07430846, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración Concursal. 3. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 9 de julio de 2015.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso27/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de MallorcaOrder 29/07/2014
D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 434/14-B (NIG 07040 47 1 2014 0000689) se ha dictado en fecha 29 de julio de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Carpintería Hotelera, S.L., con CIF n.º b07430846. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a don Alejandro Martín Ramos, con DNI número 50.792.001-C, mayor de edad, con domicilio profesional en la calle Juan Gris, n.º 39, 07011 de Palma, y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 19 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.