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Insolvency proceedings

CARGOSUR SA

CIF A78584885See the company page

Notices
304/03/201305/03/2026
Case number
783/2012 · 38/2011
Court
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Case timeline

  1. Conclusión del concurso05/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 5Proc. 783/2012Judge : MOISES GUILLAMAN RUIZOrder 04/03/2026

    Se declara concluso el presente procedimiento concursal. Archivo de las actuaciones. Cese de las limitaciones a las facultades de adm. y disp. subsistentes Se libren mandamientos de cancelación a los Registros. Anunciese en el BOE, TEJU y RPC

  2. Convenio de acreedores18/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridOrder 08/05/2014

    Edicto Doña M.ª C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario 783/12, de la mercantil CARGOSUR, S.A., con NIF A-78584885, en el que recayó sentencia de fecha 8 de mayo de 2014, en cuyo fallo constan los siguientes particulares: Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de CARGOSUR, S.A. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Fórmese la sección 6.ª de calificación del concurso. Se concede el plazo de diez días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª, alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 16 de mayo de 2014.- La Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal04/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 38/2011Order 12/02/2013

    Edicto Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 783/12, en el que recayó auto de fecha 12 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a la mercantil Cargosur, S.A., con C.I.F. A-78584885". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal don Vicente Caballero Sosa la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, pudiendo hacerse: personalmente, mediante comunicación por correo postal en la calle Maldonado, n.º 54, 3.º, de Madrid (28006) o por correo electrónico a [email protected]". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 18 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.