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Insolvency proceedings

CAP DE BAÑOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B57147464See the company page

Notices
110/11/201510/11/2015
Case number
544/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Declaración de concurso10/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 544/2015Order 30/07/2015

    Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 544/2015 G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000958 se ha dictado en fecha 30 de julio de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Cap de Baños SL, con CIF n.º B-57147464, cuyo centro de intereses principales lo tiene en plaça del Born, n.º 10, 2.º, de Ciutadella - Menorcca - Illes Balears. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º Que la Abogada nombrada administradora concursal, doña Cristina Delgado Fernández de Heredia, con D.N.I. número 37.682.269-N, en fecha 4 de septiembre de 2015, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Metge Matas, n.º 3, entlo., 07012 de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare, un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.