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Insolvency proceedings
CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35482090See the company page →
- Notices
- 5 — 21/10/2013 → 07/04/2022
- Case number
- 35/2009 · 09/2020
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Case timeline
- Otro acto concursal07/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 35/2009Order 17/09/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal07/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 35/2009Order 17/09/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso07/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 35/2009Order 17/09/2020
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso15/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 09/2020Order 09/10/2020
D./Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000035/2009, se ha dictado en fecha 17/09/2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1. No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil Canadire, S.L. con CIF B35482090 2. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación. 3. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la 1 sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal. 4. Se acuerda la extinción de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos. 5. Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. 6. Notifíquese la resolución a las partes. Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Así lo pronuncia, manda y firma D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
- Convenio de acreedores21/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 35/2009Order 22/01/2014
Edicto Cédula de Notificación En este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se sigue el procedimiento de referencia Concurso Abreviado N1º 35/2009, a instancia de la mercantil deudora Canaride, S.L., CIF B35482090 se ha dictado Auto y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: 1º.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Canaride, S.L., con CIF B35482090. 2º- Se abre la fase de convenio. Fórmese la Sección quinta, que se encabezará con testimonio de la presente resolución. 3º.- Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 22 de enero de 2014, a las 11,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la Calle Reyes Católicos, n.º 6, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria. 4º.- Hasta cuarente días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5º.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. 7º.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el BOE hasta tanto no se regularice el Registro Público concursal establecido en el art. 198 de la citada LC. Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El/La Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial Y para que así conste y publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.