Insolvency proceedings
CAMPO CABANA SL
CIF B15380223See the company page →
- Notices
- 5 — 18/03/2017 → 11/11/2020
- Case number
- 469/2016
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo mercantil n.º 1 de a Coruña
Case timeline
- Otro acto concursal11/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 469/2016Judge : JUAN JOSE HURTADO YELOOrder 13/10/2020
APERTURA FASE DE LIQUIDACION
- Declaración de concurso21/10/2020⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 1 de a CoruñaProc. 469/2016Order 13/10/2020
Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de a Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 469/2016-C, relativos al deudor Campo Cabana S.L., con CIF: B-15380223, se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2020, el auto de conclusión en el que se acordó: "Declarar la conclusión del concurso voluntario ordinario de la entidad CAMPO CABANA, S.L., con CIF B-15380223, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al folio 171 del Tomo 1021 del Archivo, Sección General, hoja registral, n.º C-4073, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: - Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. - Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. - Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe. La Magistrada-Juez.- El Letrado Admón. Justicia". A Coruña, 13 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Otro acto concursal28/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 469/2016Judge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrder 13/10/2020
D./Dña. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:
- Conclusión del concurso28/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 469/2016Judge : FRANCESC XAVIER RAFI ROIGOrder 13/10/2020
DECLARO a la mercantil Casares & Gonzalez Española de Negocios, S.L. en situación de CONCURSO VOLUNTARIO, el cual se tramitará por las normas del procedimiento ABREVIADO. 2. Quedan INTERVENIDAS las FACULTADES de ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN d
- Declaración de concurso18/03/2017⚖️ A CORUÑAProc. 469/2016Order 23/02/2017
EDICTO Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xuzgado do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso n.º 469/2016 y NIG n.º 15030 47 1 2016 0001068 se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor "CAMPO CABANA, S.L.", con CIF B-15380223, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cuiña, s/n, 15332 Ortigueira, A Coruña. 2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado como administración concursal a la economista doña Silvia González Iglesias, con despacho profesional en A Coruña 15005, calle Juan Florez, n.º 82, entresuelo 3, y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 23 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.