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Insolvency proceedings

CALLAO COAST SL

CIF B38915369See the company page

Notices
417/03/201005/04/2019
Case number
12/2010 · 3/2009
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Case timeline

  1. Conclusión del concurso05/04/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 12/2010Judge : Xavier Garcia BonetOrder 07/02/2019

    Acuerdo que el plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso y presentado por la administración concursal.

  2. Conclusión del concurso16/02/2019
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 12/2010Order 07/02/2019

    Edicto Cédula de Notificación Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Necesario abreviado número 12/2010, de la Entidad Callao Coast SL., se ha dictado Auto el 7 de febrero de 2019, cuyos puntos principales de son del tenor literal siguiente: "....Acuerdo: Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado Callao Coast S.L., con CIF B-38.915.369, y el archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, fíjese Edicto en el Tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» (gratuíto por tratarse de última publicación de conclusión), y líbrese mandamiento duplicado al Registro Mercantil de esta Ciudad, despachos que se entregarán a la representación procesal de la solicitante del concurso, para que se encargue de su diligenciado y su devolución, debiendo comparecer a tal fin, ante este Juzgado de lo Mercantil el día hábil siguiente a la notificación de esta resolución. Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal. Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife...." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación el Registro Público Concursal y «BOE» ( gratuíto por tratarse de la última publicación-conclusión). Expido y firmo el presente Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

  3. Declaración de concurso10/03/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 12/2010Order 17/02/2014

    Edicto Cédula de Notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago Saber: Que en el procedimiento concursal número 12/2010, de la entidad Callao Coast, S.L., con CIF B-38915369 se ha dictado Auto de fecha 17 de febrero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada –Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del art. 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas anteriores a la declaración de concurso. Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de diez días desde la última publicación de la presente. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la LEC. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe" Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal17/03/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Order 22/02/2010

    Edicto. Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 12/10, de la entidad: "Callao Coast, S. L", se ha dictado auto de fecha 22/02/10, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: ...Parte dispositiva: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Callao Coast, S.L." con CIF B-38.915.369 y se declara abierta la fase común del concurso.... Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única publicación acordada en este auto (BOE), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como lo relativo al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciédosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos de los artículos 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal... Publíquese extracto de la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado" de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/2009, de 27 de marzo. La publicación será gratuita... Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial... Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado...Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 33/2009, de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 22 de febrero de 2010.- El/la Secretario.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.