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Insolvency proceedings
CALEDONIA PARK SL
CIF B38810032See the company page →
- Notices
- 3 — 09/04/2010 → 16/02/2016
- Case number
- 2/2010
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe
Case timeline
- Conclusión del concurso16/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 2/2010Order 13/01/2016
DON GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 2/2010 de LA ENTIDAD CALEDONIA PARK, S.L., con C.I.F. B38810032, se ha dictado auto de fecha 13 de enero de 2016 cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones. Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada. Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas. Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone, manda y firma Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y su publicación GRATUITA (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación24/04/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 2/2010Order 02/04/2014
Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 2/2010, de la Entidad CALEDONIA PARK, S.L., con CIF CIF B38810032, se ha dictado auto de fecha 2/4/2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Fórmese la sección 5ª de liquidación. Dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita. Póngase de manifiesto el plan de liquidación en la Oficina judicial durante quince días, a fin de que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación -documento 3 de la solicitud-. Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación -artículo 197 LC-. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 2 de abril de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso09/04/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 2/2010Order 02/03/2010
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 2/2010, de la Entidad Caledonia Park, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 2 de marzo de 2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "… Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Caledonia Park, Sociedad Limitada, CIF. B38810032 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Edmundo Lorenzo Gonzalez Alvarez, Letrado, miembro único de la administración concursal que además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley concursal, al acordarse su intervención. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-Deudora, para que en el plazo de Quince Días Naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (Teléfono y Fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados, de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley concursal, ningún otro documento aportado que no cumplo con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el Procedimiento deben hacer por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo…". Y para que sierva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acredores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 2010.- El/La Secretario.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.