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Insolvency proceedings

BRUMACEA SL

CIF B65389314See the company page

Notices
218/05/201230/05/2019
Case number
282/2012
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal30/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 282/2012Order 14/02/2019

    Gaspar Caballero Ochoa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 282/2012 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Brumacea, S.L. con N.I.F. B65389314, con domicilio en calle Consejo de Ciento, 318 de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 L.C.), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la Sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de febrero de 2019.- letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso18/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 282/2012Order 16/04/2012

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 282/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Brumacea S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número del asunto.- Concurso voluntario 282/2012, Sección C2. NIG del procedimiento.- 1519/2012. Entidad concursada.- Brumacea, S.L. con C.I.F. n.º B65389314. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 16 de Abril de 2012. Administradores concursales.- D.ª Elisabeth Ramírez Díaz, con correo electrónico [email protected], con domicilio en calle Balmes, 81, 1.º, 1.ª de Barcelona y número de teléfono 93.453.30.16. Facultados del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el administrador concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.