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Insolvency proceedings

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CIF B55112536See the company page

Notices
108/06/201808/06/2018
Case number
142/2018
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona

Case timeline

  1. Declaración de concurso08/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de BarcelonaProc. 142/2018Order 03/05/2018

    María Carmen Fernández Hidalgo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 142/2018 Sección -I Fecha de auto de declaración. 24-4-2018. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursado. BRANDSDAY, S.L., con CIF B55112536, y domicilio en calle Cuzco, n.º 39-47, 08030 Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: EULALIA FOLGUERA SANS, de profesión Economista, con domicilio en PASEO DE GRACIA, 103, 7.º, 08008 BARCELONA, y dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal. a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde a publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 3 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.