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Insolvency proceedings

BODEGAS LAUS SL

CIF B22257653See the company page

Notices
215/04/201509/09/2021
Case number
97/2015
Court
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3

Case timeline

  1. Conclusión del concurso09/09/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3Proc. 97/2015Judge : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHOrder 07/09/2021

    Conclusión por firmeza del auto declarando el cumplimiento de convenio.

  2. Declaración de concurso15/04/2015
    ⚖️ HUESCAOrder 27/03/2015

    Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 97/15 se ha dictado con esta fecha Auto de declaración de concurso del deudor Bodegas Laus, S.L., con CIF: B-22257653, cuyo centro de intereses principal lo tiene en la Carretera Nacional 240, Km. 154.80 de Barbastro. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Abogado don Luis Miguel Chocarro Altamira, con domicilio en la Plaza Navarra, n.º 2, 4.º, de Huesca, teléfono 974 23 29 18, fax 917 61 61 79 y correo electrónico [email protected]. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándoseles el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Huesca, 27 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.