Insolvency proceedings
BETON PLUS SL
CIF B92278076See the company page →
- Notices
- 3 — 12/11/2009 → 21/09/2020
- Case number
- 173/2009
Case timeline
- Declaración de concurso21/09/2020⚖️ GRANADAOrder 14/09/2020
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el concurso voluntario núm. 397/10 seguido a instancia de BETON PLUS, S.L., por auto de fecha 14 de septiembre de 2020 se ha resuelto: Acuerdo la conclusion del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas BETON PLUS, S.L., con cif num.B-92278076, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de BETON PLUS, S.L., con cif B-92278076. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de BETON PLUS, S.L., con cif B-92278076. Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)). Granada, 16 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
- Otro acto concursal28/10/2010⚖️ GRANADAProc. 173/2009Order 16/06/2010
Edicto El Juzgado de Primera Instancia número 14 y de lo Mercantil de Granada Anuncia: Que el concurso de acreedores de la entidad Beton Plus, S.L., con CIF número B-92278076 y domicilio en Polígono Industrial Fuente de Piedra (Málaga), seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga con el número 173/2009, se sigue actualmente en este Juzgado con el número de registro 397/2010 en virtud de inhibición a este Juzgado y que asimismo ha cesado en su cargo el administrador concursal don Francisco Escobar Escobar, siendo sustituido por don Juan José Romero Ávila-García, DNI: 25913616-E, vecino de Jaén, con domicilio en Paseo de la Estación, 6, entreplanta, código postal 23003, profesión: Economista Auditor, que aceptó su cargo de administrador concursal con fecha 16 de junio de 2010. Granada, 17 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/11/2009⚖️ MÁLAGAOrder 05/10/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 173/09, por auto de 5 de octubre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Beton Plus, S.L., con N.I.F. B-92278076, domicilio en Polígono Industrial Fuente de Piedra y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 8 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.