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Insolvency proceedings

BERNARDO ALFAGEME SA

CIF A36004810See the company page

Notices
203/05/201026/12/2016
Case number
69/2010
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra · Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Case timeline

  1. Otro acto concursal26/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 69/2010Order 23/09/2014

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, Hago saber: Que en la Sección 6.ª de Calificación del Concurso Ordinario 69/2010, seguido en este Juzgado, se ha dictado Sentencia 93/2012, de 25 de mayo, que ha adquirido firmeza el 23 de septiembre de 2014, y que en extracto dispone: 1.º La calificación del concurso de BERNARDO ALFAGEME, S.A., con CIF A-36004810, como culpable, por concurrencia de las conductas incardinadas en los artículos 164.1 y 165.1.º de la LC. 2.º La declaración de que don Gustavo Lago Rey, con DNI 76999075-C, -como administrador único-, de Arkiterra 2006, S.L.U., con CIF B-36975571, de Cobreiro 2004, S.L., con CIF B-36947117, y de Oremor Inversiones, S.L., con CIF B-36835890, -como miembros del Consejo de Administración-, tienen la condición de personas afectadas por la calificación. 3.º La condena a don Gustavo Lago Rey a cinco años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a indemnizar a la masa hasta el límite de 11.819.790 euros; deduciéndose de dicha cantidad lo que Bernardo Alfageme, S.A. perciba de forma efectiva en el concurso de Promalar, S.L., y a la pérdida de cualquier derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa. 4.º La condena a Arkiterra 2006, S.L.U., a Cobreiro 2004, S.L. y a Oremor Inversiones, S.L. a tres años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a indemnizar, solidariamente, a la masa con el exceso de indemnización entre lo que hubiera supuesto un ERE extintivo aplicado, como máximo, el 31 de diciembre de 2009, con la indemnización legal por despido objetivo, y la cantidad final de 6.647.148,27 euros a que fue condenada por los Juzgados de lo Social; y a la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedores concursales o de la masa. 5.º La absolución de don Juan Lago Pérez, con DNI 35985992-P, y de don José Álvarez Piñeiro, con DNI 36000813-V, de las pretensiones formuladas contra ellos. Vigo, 30 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso03/05/2010
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 69/2010Order 16/04/2010

    Edicto. El Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º - Que en el procedimiento número 69/2010, por auto de fecha 16-04-10 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bernardo Alfageme, S.A. con CIF nº A-36004810 y domicilio en la c/ Tomás Alonso n.º 186, 36208-Vigo; e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 219, Libro 2874, Inscripción 72, Hoja PO-9318; y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vigo. 2º - Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la adminisración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, conforme lo dispuesto en el art. 23 y en la forma prevista en ela rt. 85 de al LC. Dicha comunicación se remitirá directamente por escrito, al juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, sede en Vigo, c/ Lalín n.º 4-6.ª planta de Vigo. Los interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Vigo, 16 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.