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Insolvency proceedings

BERILO JOYEROS SL

CIF B14641328See the company page

Notices
606/06/201703/08/2021
Case number
1154/2015
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia: 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal03/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 1154/2015Judge : OLGA AHEDO PEÑAOrder 04/06/2021

    Que en el procedimiento concursal número 529/2018 se ha dictado el 22-12-2020 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

  2. Conclusión del concurso03/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 1154/2015Judge : Francisco Modesto Gil MonzóOrder 04/06/2021

    Auto de declaración de concurso

  3. Conclusión del concurso19/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1154/2015Judge : ANTONIO FUENTES BUJALANCEOrder 04/06/2021

    SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO

  4. Otro acto concursal10/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de CórdobaProc. 1154/2015Order 20/12/2017

    El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 1154/2015 referente al concursado BERILO JOYEROS S.L. con C.I.F. Nº B14641328, por resolución de fecha 20 de diciembre 2017, se ha acordado lo siguiente: Aprobar el plan de liquidación realizado por la administración concursal en los términos en que se ha presentado. Se acuerda asimismo formar la sección sexta de calificación, del concurso, lo que se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Córdoba, 20 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  5. Apertura de liquidación14/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CórdobaProc. 1154/2015Order 20/09/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba. Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1154/2015 referente al concursado BERILO JOYEROS, S.L., con C.I.F. B14641328, por Auto del día de la fecha se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor. 2. Quedan en suspenso las facultades del administrador la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil BERILO JOYEROS, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. Córdoba, 20 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  6. Otro acto concursal06/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia: 1Proc. 1154/2015Order 26/05/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 1154/2015 referente al deudor Berilo Joyeros, S.L., con C.I.F. n.º B14641328, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina Judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Córdoba, 26 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.