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Insolvency proceedings

BELT IBERICA SA

CIF A79086401See the company page

Notices
208/10/201215/12/2012
Case number
439/2012

Case timeline

  1. Otro acto concursal15/12/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 439/2012Order 30/11/2012

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 439/2012, de la deudora Belt Ibérica, S.A., con CIF A-79086401, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 30 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal08/10/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 439/2012Order 24/09/2012

    Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10, de Madrid. Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 439/2012, con número de Identificación General del procedimiento 4948/2012, por auto de 24 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a la mercantil Belt Ibérica S.A., con CIF A79086401, y domiciliado en la Travesía del Monzón, número 4, Majadahonda, 28221, Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la del abogado don Jaime Armando Hap, con domicilio postal en la Carrera de San Jerónimo, 15, 2.º, Palacio de Miraflores, 28014 de Madrid y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 24 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.