Home›Justice›BELEYMA SOCIEDAD LIMITADA
Insolvency proceedings
BELEYMA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35218833See the company page →
- Notices
- 6 — 19/03/2011 → 01/10/2012
- Case number
- 08/2012 · 8/2011 · 08/2011 · 3/2009
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Case timeline
- Declaración de concurso01/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 08/2012Order 19/09/2012
Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 08/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de VIAJES VEGUETA, S.A. con C.I.F. B-35218833, se ha presentado el plan de liquidación por la Administración Concursal y queden a disposición de las partes para formular observaciones o propuestas de modificación por plazo de quince días. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/07/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 8/2011Order 16/07/2012
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 8/2011, seguido a instancia del Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad mercantil Beleyma, S.L., con CIF: B-35218833, se ha dictado Auto de fecha 11 de julio de 201, en cuyos Fundamentos y parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Fundamentos de derecho Único. Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 LC, procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 LC, aprobando el mismo en su integridad salvo las aclaraciones al mismo que se realizan a continuación: Respecto de las alegaciones presentadas por D. Sebastián Guillén Pérez y otros, se modifica el plan en el sentido de que por error aritmético la masa total activa asciende a la cantidad de 109292428.51 euros, las alegaciones sobre: inversiones financiera a largo plazo, son ajenas al plan de liquidación y del resto de alegaciones, debe establecerse como regla general el período de liquidación de un año, primando dentro de las circunstancias del mercado y con la publicidad necesaria la venta directa como primera opción, siendo el resto de alegaciones reglas generales ya contempladas en el citado plan de liquidación. Respecto de las alegaciones presentadas por Catalunya Banc, S.A., coincido con la AC de que el cauce de avalúo es el establecido en el artículo 96 LC, en caso de discrepancia, no pudiendo calcularse el valor de las existencias de forma continua, atendiendo a los gastos ingentes que ello comporta, si bien es necesario tener en cuenta las tendencias del mercado, usando para ello indicadores de referencia., siendo la opción de venta directa razonable y preferible frente a la subasta judicial. Respecto de las alegaciones presentadas por Doña Barbara Kneppers Delgado y otros, realizando alegaciones al mismo, no pueden acogerse las pretensiones de los mismos: no se puede utilizar el plan de liquidación para revisar nuevamente la naturaleza del crédito de los permutantes; el crédito de los mismos se integra en la masa pasiva, siendo incluido por la AC conforme a su valor a la fecha de declaración de concurso, no pudiendo ejercitar el derecho de separación de bienes, a la vista de que como consecuencia de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad el mismo no gozaba ni goza de privilegio alguno por lo que cualquier separación de éstos conllevaría perjuicio al resto de acreedores, siendo así que no es posible excluir los pisos del plan de liquidación, citando la AC numerosa jurisprudencia al respecto. A mayor abundamiento, sobre los mismos se encuentra gravada una hipoteca no distribuida. Respecto de las alegaciones presentadas por doña Amparo Cebollero Barahona, realizando alegaciones al mismo, deberá estarse al o recogido en el artículo 61 LC. Respecto de las alegaciones presentadas por Tenerife Bluew Sky, Banca Cívica, S.A., Banca March y la AEAT, de conformidad a lo previsto en artículo 57.3 LC continuarán dichos procedimientos de ejecución hipotecaria su tramitación en el procedimiento de liquidación como pieza separada, ordenando el alzamiento de la suspensión acordada respecto de los mismos en los respectivos juzgados. Parte dispositiva Se aprueba sustancialmente el Plan de Liquidación de la concursada presentada por la administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, expido y firmo el presente Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso05/04/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 08/2011Order 23/03/2012
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 08/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Beleyma, S.L., con C.I.F. B-35218833 se ha presentado el Plan de Liquidación por la Administración Concursal y queden a disposición de las partes para formular observaciones o propuestas de modificación por plazo de quince días. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso07/03/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 8/2011Order 23/02/2012
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 8/2011, seguido a instancia del Procurador don Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad mercantil BELEYMA, S.L. con CIF: B-35218833 se ha dictado Auto de fecha 23 de febrero de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: La suspensión de la Junta de Acreedores señalada para el día 16 de marzo de 2012, a las 9.30 horas. Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso03/08/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrder 21/07/2011
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000008/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Beleyma, S.L., CIF B-35218833, con domicilio social y centro principal de intereses en la calle León y Castillo, nº 244, de Las Palmas de Gran Canaria, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de julio de 2011.- Secretaria.
- Declaración de concurso19/03/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Order 25/02/2011
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000008/2011, seguido a instancias del Procurador Don Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, en nombre y representación de Beleyma, S.L., se ha dictado Auto el día 25 de febrero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Beleyma, S.L. con CIF nº B-35218833, que se tramitará por el procedimiento Ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: D/ña. Daniel Bosch Wood, como Abogado, D/ña. Javier Rodríguez Pérez, como Economista y a la entidad. Clar Rehabilitación, S.L., como acreedor. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 2 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.