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Insolvency proceedings

BED'S GRAN CANARIAS SL

CIF B35770262See the company page

Notices
429/10/201211/05/2015
Case number
60/2012 · 22/2003
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Case timeline

  1. Otro acto concursal11/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 60/2012Order 20/03/2015

    Edicto Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas En el procedimiento Concurso Abreviado 60/2012 Beds Grancanarias, S.L., CIF B35770262 se ha dictado en la sección 1.ª, auto de fecha 20 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Debo decretar y decreto la conclusión provisional del presente proceso concursal y debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de abril de 2015.- Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso14/02/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 60/2012Order 01/02/2013

    Edicto. Cédula de notificación. En el procedimiento de concurso abreviado 60/2012 Beds Gran Canarias, S.L. cif B-35770262, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado Auto de fecha 10/01/2013, en la Sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita" Y para poder dar a dicha resolución la publicidad establecida, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso19/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrder 02/01/2013

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000060/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Beds Gran Canarias, S.L. y cif n.º B35770262, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 2 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso29/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Order 08/10/2012

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000060/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de Beds Gran Canarias, S.L., se ha dictado auto el día 8 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Beds Gran Canarias, S.L., con CIF n.º B35770262, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Don Tomás Ramírez Gomez-Ojero, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Aguadulce, n.º 25, piso 111, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35004, teléfono 615595738 y 928231793 y fax 928231793, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez, doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 16 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.