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Insolvency proceedings
BARRAGAN RENTA CAR SL
CIF B82603135See the company page →
- Notices
- 3 — 23/02/2011 → 27/10/2022
- Case number
- 566/2010
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID
Case timeline
- Conclusión del concurso27/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 566/2010Judge : JOSE LUIS ARANDA PARDILLOSOrder 12/09/2022
Declaración de concurso y conclusión por insuficiencia de masa activa
- Otro acto concursal09/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 566/2010Judge : Bárbara Córdoba ArdaoOrder 12/09/2022
Auto retribución provisional
- Otro acto concursal23/02/2011⚖️ MADRIDProc. 566/2010Order 03/02/2011
Edicto D.ª Elena Garcia- Muñoz Álarcos secretaria del juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia: 1. Que en el procedimiento número 566/2010, por auto de fecha 02/02/11 se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores al deudor BARRAGAN RENTA A CAR, S.L. CIF B-82603135, con domicilio en calle Avda. de la Constitución 120 de Torrejón de Ardoz, Madrid, y cuyo centro principal de operaciones coincide con el citado domicilio. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la El existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado ( artículo 184.3 L.C) Madrid, 3 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.