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Insolvency proceedings

BARCELONESA DE BARES SA

CIF A08646598See the company page

Notices
205/03/201622/12/2020
Case number
981/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal22/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 981/2015Order 14/12/2020

    Don Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 981/2015, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil Barcelonesa de Bares, S.A, con CIF A-08646598. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ( art.481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

  2. Declaración de concurso05/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 981/2015Order 18/01/2016

    Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presento edicto: Juzgado.- Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta. Número de asunto.- Concurso Voluntario 981/2015 4 Tipo de Concurso.- Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.- Barcelonesa de Bares, S.A., A-08646598. Fecha del auto de declaración.- 18 de enero de 2016 Administradores concursales.- D. Pedro Picón García, como Abogado, con NIF núm. 46.732.212F, con domicilio en Barcelona calle C/ Balmes, 207, Ppal 2ª (08006), de Barcelona, y número de teléfono 93.241.82.83, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación.: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de enero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.