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Insolvency proceedings

BAJOMAR SL

CIF B79648051See the company page →

Notices
4 — 15/03/2016 → 12/04/2021
Case number
663/2014
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · MERCANTIL - 4 · Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 663/2014Order 05/11/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 663/2014Judge : FATIMA DURAN HINCHADOOrder 05/11/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso12/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 663/2014Judge : FÁTIMA DURÁN HINCHADOOrder 05/11/2019

    Dictado auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de BAJOMAR SL, con CIF nº B79648051. Resolución firme.

  4. Otro acto concursal15/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 663/2014Order 22/01/2016

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el concurso Concurso Abreviado 663/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2014/0152795, por auto de fecha 20/11/2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a BAJOMAR, S.L., con n.º de identificación B79648051, y domiciliado en calle: EDUARDO TORROJA, 0005 C.P.: 28946 Fuenlabrada (Madrid). 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.-La identidad de la Administración concursal es BEGOÑA LUCAS ARENALES, con domicilio postal en calle Velázquez 80, 5.º izquierda, C.P. 28001 MADRID, con teléfono 915627553 y correo electrónico: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 22 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.