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Insolvency proceedings

AVICOLA DE CHILOECHES SL

CIF B19157601See the company page

Notices
222/09/201731/03/2026
Case number
552/2017
Court
SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GUADALAJARA N.º 4

Case timeline

  1. Conclusión del concurso31/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GUADALAJARA N.º 4Proc. 552/2017Judge : ANGELA SANZ RUBIOOrder 10/10/2025

    Auto de conclusión de concurso

  2. Declaración de concurso22/09/2017
    ⚖️ GUADALAJARAOrder 24/07/2017

    Don José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 552 /2017 y NIG n.º 19130 42 1 2017 0004383, se ha dictado en fecha 24 de julio de 2017 Auto de Declaración de concurso ordinario voluntario del deudor AVICOLA DE CHILOECHES, S.L., con CIF n.º B19157601, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalajara, calle Enrique Benito Chavarri, n.º 8. El mismo Auto apertura la fase de liquidación. 2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Alejandro Latorre Atance, con domicilio postal en Guadalajara, Calle Alameda, n.º 1 y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Guadalajara, 11 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.