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Insolvency proceedings
AUXIDECAL SL EN LIQUIDACION
CIF B36687028See the company page →
- Notices
- 6 — 30/03/2013 → 01/07/2015
- Case number
- 54/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Case timeline
- Conclusión del concurso01/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraOrder 02/06/2015
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia 1. Que en el procedimiento concursal número 0000054/2013, referente al deudor Auxidecal, S.L., con CIF número B-36.687.028, por Auto de fecha 2 de junio de 2015 se ha acordado lo siguiente: 1. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y el cese de los Administradores concursales. 4. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 2 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal15/02/2014⚖️ PONTEVEDRAOrder 04/02/2014
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección V Liquidación Concurso 0000054/2013, referente al concursado Auxidecal, S.L., con C.I.F. número B-36.687.028 por auto de fecha 4 de Febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 4 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
- Apertura de liquidación14/12/2013⚖️ PONTEVEDRAOrder 24/09/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la sección convenio 0000054/2013, referente al concursado Auxidecal, S.L. con C.I.F. B-36.687.028, por auto de fecha dos de diciembre de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir, a instancia de la concursada Auxidecal, S.L. la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 142.3 de la LC, por alegación del deudor de imposibilidad de cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de 24 de septiembre de 2013. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán ejercidas por la Administradora concursal. 3. Se ha declarado disuelta la entidad Auxidecal, S.L. cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Reponer en su cargo de Administradora concursal al Economista don Jorge Montoya Arana, con D.N.I. número 36.098.874-Y, con domicilio profesional en Vigo, calle Plaza de Compostela, n.º 29 - 4.º B de Vigo, C.P. (36201), y con la dirección de correo electrónico: [email protected] Vigo, 2 de diciembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso13/11/2013⚖️ PONTEVEDRAOrder 11/06/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en este órgano judicial se tramita sección de convenio del concurso 54/13 referente al concursado Auxidecal, S.L., con C.I.F. núm. B-36.687.028 y por sentencia de fecha 24 de septiembre de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente: "Fallo Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Auxidecal, S.L., con fecha 11 de junio de 2013, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Cesan en su cargo los Administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la sentencia aprobatoria. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. De conformidad con el artículo 138 LC, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 LC, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento -artículo 109-, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente-artículo 197.5 LC. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Don José M.ª Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra." Vigo, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal13/06/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 54/2013Order 03/06/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Primero.- Que en la Sección I Declaración Concurso 54/2013, referente al deudor Auxidecal, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B-36.687.028, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 3 de junio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso30/03/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 54/2013Order 12/03/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 54/2013, se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Auxidecal, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.687.028, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino del Caramuxo, número 73, de Vigo (Pontevedra). Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista Don Jorge Montoya Arana, con Documento Nacional de Identidad 36.098.874-Y, con domicilio postal en la Plaza de Compostela, número 29, 4.º B, de Vigo (36201) Pontevedra, y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 12 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.