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Insolvency proceedings

AUTONET SL

CIF B08855975See the company page

Notices
526/07/201413/05/2022
Case number
472/2014
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA

Case timeline

  1. Otro acto concursal13/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 472/2014Judge : Juan Adolfo Martín MartínOrder 16/04/2015

    Acuerdo fijar la retribución del administrador concursal en 543,17 euros más IVA.

  2. Apertura de liquidación13/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 472/2014Judge : Ana Gómez GonzálezOrder 16/04/2015

    Se acuerda formar la sección sexta de calificación del concurso.

  3. Otro acto concursal31/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 472/2014Judge : FRANCISCO CANO MARCOOrder 24/02/2016

    El concurso de NAVAMUR SL debe calificarse como culpable. Resulta afectado por esta declaración SANTIAGO SERRANO TORRES.

  4. Otro acto concursal31/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 472/2014Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENEDEZOrder 31/03/2015

    Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal

  5. Declaración de concurso26/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 472/2014Order 11/06/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García- Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 472/2014 6. Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- AUTONET, S.L., B08855975. Fecha del auto de declaración.- 11 de junio de 2014. Administradores concursales.- DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, S.L.P., la cual designa como persona natural representante de la misma D. Ignacio Alonso Cuevillas Fortuny, con NIF 43127995M, abogado, con domicilio profesional en calle Muntaner, 240, Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurados que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 1 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.