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Insolvency proceedings

AURAE PIGAR SL

CIF B98151434See the company page

Notices
229/05/201423/12/2019
Case number
04/2014
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón

Case timeline

  1. Declaración de concurso23/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CastellónOrder 03/12/2019

    EDICTO Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [cna], n º000209/2014 Nig nº 12040-66-2-2014-0000233, seguido en Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor AURAE PIGAR, S.L., domiciliado en avenida Rey don Jaime nº18, 1º de Castellón y CIF número B98151434. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1º.- Acordar la Conclusión del concurso de AURAE PIGAR, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [cna], número 000209/2014-IV, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad AURAE PIGAR, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado/Letrado de la Administración de Justicia. Castellón de la Plana, 3 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

  2. Otro acto concursal29/05/2014
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 04/2014Order 15/04/2014

    Edicto Don Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 7/04/2014, dictado en el procedimiento concurso abreviado n.º 209/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000233, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Aurae Pigar, S.L., domiciliado en Avenida Rey don Jaime, 18, 1.º Castellón y CIF número B98151434. Segundo: Que se a determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Fidel Blasco Miota, con domicilio en c/ Mayor, núm. 2, 1.º D-E, C.P 12001 Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de la Administraciones Públicas. Castellón, 15 de abril de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.