Insolvency proceedings
AULAGA GOLF SL
CIF B35768068See the company page →
- Notices
- 6 — 31/07/2013 → 03/11/2021
- Case number
- 217/2013 · 11/2015
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Case timeline
- Otro acto concursal03/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 217/2013Judge : FRANCISCO TUERO GONZÁLEZOrder 23/09/2021
SE DECLARA EN CONCURSO, QUE TIENE CARÁCTER DE NECESARIO Y CONSECUTIVO AL DEUDOR D. ANTONIO JAVIER HERNANDEZ PACHECO
- Conclusión del concurso03/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 217/2013Judge : D. FERNANDO GARCÍA CAMPUZANOOrder 23/09/2021
SE ADJUNTA AUTO
- Conclusión del concurso27/09/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 217/2013Judge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrder 23/09/2021
AUTO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
- Declaración de concurso28/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 11/2015Order 30/03/2015
EDICTO D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000217/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de AULAGA GOLF, S.L. y C.I.F. n.º B35768068, se ha dictado en fecha 24/11/2015 Sentencia Aprobando la Propuesta de Convenio presentada y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Apruebo la Propuesta de convenio de AULAGA GOLF, S.L. que obra unida a la sección primera del presente concurso mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2015, y que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma. Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. La administración concursal cesa en virtud de esta resolución y rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución. Con periodicidad semanal, contada desde la fecha de la sentencia aprobada del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso09/12/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 217/2013Order 27/11/2013
EDICTO. Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 217/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Aulaga Golf, S.L. con Cif n.º B35768068, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 27 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso31/07/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 217/2013Order 19/07/2013
Edicto Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado delLo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 217/2013, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ana Isabel Santana Grimm, en nombre y representación de Aulaga Golf, S.L., se ha dictado Auto el día 10/07/2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Aulaga Golf, S.L., con CIF nº B35768068, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Dña. Silvia Esther Sánchez Toledo, con NIF 42852447-C, como abogada, la cual ha designado como domicilio postal el de Avda. Rafael Cabrera, nº 5, portal 5 (trasera Edificio Océano) de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928-38-25-50 y fax 928-38-31-33, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; que el deudor Aulaga Golf, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.