Insolvency proceedings
AT LEAST SA
CIF A80915804See the company page →
- Notices
- 5 — 30/11/2018 → 24/01/2022
- Case number
- 1081/2018
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal24/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 1081/2018Judge : OLGA MARTIN ALONSOOrder 11/01/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal24/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 1081/2018Judge : OLGA MARTIN ALONSOOrder 11/01/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso24/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 1081/2018Judge : OLGA MARTIN ALONSOOrder 11/01/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso24/01/2022⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 1081/2018Judge : OLGA MARTIN ALONSOOrder 11/01/2022
EDICTO
- Otro acto concursal30/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 1081/2018Order 13/11/2018
E d i c t o Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 1081/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0146207, por auto de 13/11/2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a AT LEAST, S.A., con CIF A80915804, y domiciliado en c/ Albasanz, n.º 15, 1.º, 28037 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Ventura Garcés & López Ibor Abogados, con domicilio postal en Madrid c/ López de Hoyos, n.º 35, 3.º A, 28002 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.org. Madrid, 13 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.