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Insolvency proceedings

ASEPROEM CONCURSAL SLP

CIF B73735334See the company page

Notices
222/04/201416/03/2015
Case number
327/2010 · 2014/0000
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Case timeline

  1. Otro acto concursal16/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 327/2010Order 29/10/2014

    Edicto D.ª Ana Maria Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia: Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 327/2010 de INGENIERÍA MURCIANA DE AGUAS, S.L. se ha dictado el 29 de octubre de 2014 providencia acordando la separación del Administrador concursal María del Pilar Pérez Marín por motivos personales que le impiden dar cumplimiento a las obligaciones que le atribuye la LC. Se ha designado nuevo Administrador concursal a la sociedad ASEPROEM CONCURSAL, S.L.P., con CIF B-73735334, con domicilio en calle Avenida Juan Carlos I, número 31, 7, G, Murcia, teléfono 968282401, fax 968281464, correo electrónico [email protected]. Y par que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 4 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso22/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 2014/0000Order 07/04/2014

    Edicto Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 00000140/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014/0000287 se ha dictado en fecha 24/03/2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor D. José Luis Pujante Campillo, con DNI n.º 27.458.931-J y con domicilio en Avd/ de la Libertad, n.º 6-4.º B, 30009 (Murcia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los deudores por la administración concursal nombrada, las que serán sometidas a su autorización y conformidad. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá comunicarse a la administración concursal que luego se dirá directamente y en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.oficinajudicialmurcia.es. 6.º Que ha sido nombrado Administrador concursal la mercantil Aseproem Concursal, S.L.P., con CIF n.º B-73735334, y domicilio profesional en Avd/ Juan Carlos I, n.º 31, 7.º G, 30009 Murcia, teléfono 968282401, fax 968281464 y e-mail [email protected], el que en virtud del artículo 30 de la LC ha sido designado como profesional para su representación el economista D. José Vidal Martínez, con DNI n.º 22.460.552-V, el que ha aceptado el cargo en fecha 07/04/2014. Murcia, 7 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.