Insolvency proceedings
ARQUITERNA SL
CIF B53976932See the company page →
- Notices
- 3 — 06/08/2011 → 06/03/2014
- Case number
- 5/2012 · 07/2011
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Case timeline
- Declaración de concurso06/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrder 21/02/2014
Edicto. Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000389/2011, siendo la concursada ARQUITERNA, S.L., con CIF B-53976932 y NIG 03065-66-2-2011-0000460, en el que se ha dictado Auto de fecha 19-2-2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara concluida la liquidación. 2. Se declara concluso el concurso de acreedores de ARQUITERNA, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 4. Se acuerda la extinción de ARQUITERNA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 5. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 6. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 21 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación23/05/2012⚖️ ALICANTEProc. 5/2012Order 10/05/2012
Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en elche, anuncia: Que en el concurso abreviado -000389/2011, referente al concursado Arquiterna, S.L., CIF n.º b-53976932, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2895, folio 40, hoja a90079, inscripción 1.ª, por auto de fecha 9/5/2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación. 2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. 3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Elche, 10 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso06/08/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 07/2011Order 27/07/2011
Edicto. Don Jorge Cuellar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000389/2011, habiéndose dictado con fecha 22/07/2011, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de "ARQUITERNA, S.L.", con domicilio en CIF n.º B-53976932, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2.895, Folio 40, libro 0 y hoja A-90079, representada por el procurador D.ª MARÍA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ GARCÍA. Facultades del concursado: intervención Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el "B.O.E."; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en Autos. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 27 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.